Herencias
He heredado una vivienda en Gran Canaria: ¿y ahora qué?
- Primero, reunir documentos: defunción, últimas voluntades y testamento (o declaración de herederos).
- Sin aceptar la herencia ante notario no se puede vender.
- Tienes 6 meses para el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal. En Canarias, para cónyuge, hijos y padres el impuesto es prácticamente cero, pero hay que presentarlo.
- El valor que declares en la herencia influye en lo que pagarás de IRPF cuando vendas.
Heredar una vivienda suele llegar en un momento difícil, y encima viene con documentos, plazos e impuestos que casi nadie conoce. He vendido varias viviendas heredadas y casi siempre aparecen las mismas dudas. Este es el orden que sigo para que todo salga bien.
1. Reúne los documentos básicos
Antes de ir al notario necesitas:
- Certificado de defunción, del Registro Civil.
- Certificado de últimas voluntades, que dice si había testamento y ante qué notario. Se pide al Ministerio de Justicia pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Copia del testamento, en la notaría donde se firmó. Si no había testamento, hace falta una declaración de herederos, que para hijos, padres o cónyuge se tramita ante notario.
- Escritura de la vivienda y último recibo del IBI.
2. Acepta la herencia en notaría
La vivienda no es tuya, a efectos legales, hasta que los herederos firman la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Sin ese paso no se puede vender. Si sois varios herederos, tenéis que estar todos de acuerdo en el reparto. Si el cónyuge viudo tiene el usufructo, también tendrá que participar en la venta.
Si no hay acuerdo entre herederos, la venta se complica mucho. Conviene hablarlo antes de dar ningún paso y, si hace falta, con un abogado.
3. Paga (o presenta) los impuestos a tiempo
| Impuesto | Dónde | Plazo |
|---|---|---|
| Impuesto de Sucesiones (modelo 650) | Agencia Tributaria Canaria | 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se pide en los 5 primeros |
| Plusvalía municipal | Ayuntamiento donde está la vivienda | 6 meses, prorrogables hasta 1 año si se solicita |
La buena noticia en Canarias: para el cónyuge, los hijos, los nietos y los padres se aplica una bonificación del 99,9 % de la cuota del impuesto de sucesiones. En la práctica, el impuesto es casi cero. Pero hay que presentarlo igualmente y dentro de plazo, o llegarán recargos.
La plusvalía municipal grava la subida de valor del suelo. Si la vivienda vale menos que cuando la compró el fallecido, se puede pedir no pagarla demostrándolo con las escrituras.
4. Inscribe la vivienda a tu nombre
Con la escritura de herencia y los impuestos presentados, se inscribe en el Registro de la Propiedad. A partir de ahí la vivienda figura a nombre de los herederos y el comprador (y su banco, si pide hipoteca) tendrá la seguridad que necesita.
5. Cuidado con el valor que declaras
Es el error que más veo. Al hacer la herencia se declara un valor de la vivienda. Cuando la vendas, pagarás IRPF por la diferencia entre el precio de venta y ese valor declarado. Si declaraste un valor muy bajo para “ahorrar”, luego pagarás más en la renta. Desde 2022, además, Hacienda usa el valor de referencia del Catastro como mínimo.
Por eso, antes de firmar la herencia, conviene saber cuánto vale realmente la vivienda en el mercado.
6. Prepara la venta
- Vacía y limpia la vivienda, o al menos deja lo imprescindible. Se vende mejor y más rápido.
- Revisa si hay obras sin legalizar: es habitual en viviendas antiguas y puede bloquear la venta.
- Comprueba deudas: comunidad, IBI o una hipoteca pendiente se descuentan del precio en la notaría.
- Encarga el certificado energético, obligatorio para anunciarla.
Al vender pagarás de nuevo la plusvalía municipal (ahora por los años que la vivienda ha sido tuya) y el IRPF de la ganancia, si la hay, en la declaración del año siguiente.
Lo que hago yo en estos casos
Te ayudo a ordenar los pasos, te recomiendo notaría y gestoría si las necesitas, y te doy una valoración realista antes de la herencia para que declares un valor sensato. Después me encargo de la venta de principio a fin.
Información general, actualizada a 19 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento de un notario, abogado o asesor fiscal para tu caso concreto. Fuentes: Guía Fiscal: Sucesiones en Canarias.
