Locales
Vender un local comercial en Las Palmas: lo que debes saber
- Un local no se valora como un piso: cuentan la calle, la fachada, la altura y si está alquilado y a qué renta.
- Si tiene inquilino, normalmente tiene derecho a comprarlo antes que nadie, salvo que en el contrato se haya renunciado.
- Muchos compradores buscan locales para convertirlos en vivienda: comprobar antes si es posible puede subir su valor.
- Entre particulares suele tributar por ITP (6,5 % en Canarias, lo paga el comprador); entre empresas puede ir con IGIC.
Vender un local comercial se parece poco a vender un piso. El comprador es distinto, el precio se calcula de otra forma y hay papeles que en una vivienda no existen. En mis ventas he trabajado locales para cambio de uso y te cuento lo que conviene tener claro antes de anunciarlo.
Quién compra un local
- Inversores que buscan una renta: miran sobre todo cuánto paga el inquilino y qué rentabilidad sale.
- Negocios que quieren dejar de pagar alquiler: les importa la ubicación, la fachada y que la licencia de su actividad sea viable.
- Compradores que quieren hacer una vivienda: cada vez más habituales. Para ellos lo decisivo es si el cambio de uso está permitido.
Saber a cuál de los tres te diriges cambia el precio, el anuncio y los documentos que hay que preparar.
Cómo se calcula el precio
En un local influyen mucho más que los metros: la calle y el paso de gente, los metros de fachada, la altura libre, si tiene salida de humos, si es a pie de calle o en entreplanta, y su estado. Si está alquilado, el comprador inversor calculará el precio a partir de la renta anual y la rentabilidad que busca. Por eso conviene valorarlo con ventas reales de locales parecidos en tu zona, no con lo que piden otros anuncios.
Si el local está alquilado
Se puede vender con el inquilino dentro: el comprador asume el contrato tal y como está. Pero hay que revisar dos cosas antes de nada:
- Derecho de adquisición preferente: la ley da al inquilino la opción de comprar el local en las mismas condiciones que hayas pactado con otro comprador, salvo que en el contrato se haya renunciado a ese derecho. Hay que notificárselo por escrito y respetar los plazos.
- El contrato: duración, renta, actualizaciones y fianza. Un contrato largo y bien pagado suma valor para un inversor; uno a punto de terminar puede interesar más a quien quiere usarlo.
Cambio de uso a vivienda
Convertir un local en vivienda puede aumentar mucho su valor, pero no siempre se puede. Depende del planeamiento urbanístico de Las Palmas de Gran Canaria para esa parcela, de que la futura vivienda cumpla las condiciones de habitabilidad (luz, ventilación, altura, superficie) y, a veces, de los estatutos de la comunidad. Antes de vender con ese argumento, lo prudente es que un técnico confirme la viabilidad. Si lo es, se puede anunciar con esa información y llegar a muchos más compradores.
Impuestos de la venta
- Lo paga el comprador: en una venta de segunda mano, normalmente el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que en Canarias es del 6,5 %. Si vendedor y comprador son empresas o profesionales, en algunos casos se puede tributar por IGIC en su lugar; es algo que hay que estudiar con el asesor fiscal antes de firmar.
- Lo pagas tú: la plusvalía municipal y el impuesto sobre la ganancia (IRPF si eres particular, Impuesto sobre Sociedades si el local es de una empresa).
Documentos que necesitas
- Escritura y nota simple actualizada.
- Certificado de eficiencia energética (también es obligatorio en locales).
- Último recibo del IBI y certificado de la comunidad de que no hay deudas.
- Si está alquilado: contrato, últimos recibos de renta y fianza.
- Licencia de actividad, si la tiene, y planos.
Cómo lo hago yo
Reviso el local y sus papeles, compruebo si el cambio de uso es viable cuando tiene sentido, calculo el precio según el tipo de comprador y preparo un anuncio pensado para él. Con el respaldo de Ziegel, llega además a compradores e inversores de toda su red.
Información general, actualizada a 19 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento de un notario, abogado o asesor fiscal para tu caso concreto. Fuentes: Guía Fiscal: ITP en Canarias.
